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Aproximación a los factores que incidieron en la transformación del concepto de castigo en el Ecuador

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    MSEB NOTIFICACIONES
  • 7 may
  • 17 min de lectura


Marcela Estrella Bucheli


Este trabajo no reconstruye exhaustivamente la historia de todas las cárceles ecuatorianas, sino que se concentra en casos emblemáticos que permiten identificar las principales racionalidades del castigo y reconstruir el tránsito desde la prisión disciplinaria hacia las actuales lógicas de clasificación, máxima seguridad y gestión del riesgo.



Antecedentes que condicionaron el escenario de

creación penitenciaria en el Ecuador

 

Entre los siglos XVI y la primera mitad del XIX, la creación y transformación de la institución carcelaria en Inglaterra, Europa continental y, más tarde, en Estados Unidos, no respondió únicamente a la necesidad de encerrar a quienes infringían la ley, sino a la progresiva configuración de nuevas formas de organización del castigo.

 

Como muestran MELOSSI y PAVARINI en su obra “Cárcel y Fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario”, las workhouses inglesas y las casas de corrección europeas revelan que el encierro comenzó a vincularse estrechamente con la disciplina del trabajo, la administración de la pobreza y el control de poblaciones consideradas ociosas o peligrosas[1].

 

En la Inglaterra de los siglos XVI y XVII, la crisis del orden feudal y la expansión de nuevas formas de explotación agraria provocaron profundos desplazamientos poblacionales. Los cercamientos y la expropiación de tierras comunales descargaron sus costos sobre la población campesina, incrementando el número de mendigos, vagabundos y desocupados.

 

Tomás Moro advirtió tempranamente este fenómeno en Utopía, al denunciar que las ovejas “devoraban a los hombres”, mientras que Marx lo reconstruyó posteriormente como parte de la expropiación de la población agraria y de la legislación represiva dictada contra quienes habían sido arrojados de la tierra.

 

En ese contexto, la Reforma inglesa y la secularización de bienes eclesiásticos debilitaron antiguas formas de asistencia, al tiempo que el aumento de la pobreza errante pasó a ser tratado como un problema de orden público. Así, Bridewell fue destinado en la década de 1550 al encierro[2], corrección y puesta a trabajar de vagabundos, pobres e infractores menores, constituyéndose en uno de los antecedentes más claros de las casas de trabajo y de corrección.

 

Las casas de trabajo

 

En Inglaterra, Bridewell se vinculó inicialmente al encierro y corrección de vagabundos, pobres e infractores menores, mientras que en Ámsterdam instituciones como el Rasphuis sometieron a los internos a trabajos particularmente fatigosos, como el raspado de palo de Brasil destinado a la industria del tinte. En ambos casos, el encierro no se orientaba únicamente a castigar, sino también a imponer hábitos de trabajo, disciplinar a poblaciones consideradas ociosas y convertir fuerza de trabajo no calificada en mano de obra útil y obediente.

 

De este modo, la casa de trabajo puede leerse como expresión de una concepción mercantil-disciplinaria de la pena, situada en el cruce entre control social, explotación laboral y organización económica del castigo[3].

 

MELOSSI y PAVARINI refieren que este proceso no fue exclusivo de Inglaterra; de hecho, en distintos países de Europa -entre ellos Italia, Alemania, Holanda y Francia- también se consolidó un patrón de producción social de poblaciones desposeídas, que abarcaba principalmente, hombres sin tierras, empobrecidos, obligados a disputarse entre sí el acceso al trabajo.

 

En ese contexto, la figura del vagabundo adquirió una centralidad política y penal, no sólo como expresión de miseria, sino como problema de orden. Por ello, durante el siglo XVI se desarrollaron en varios espacios europeos respuestas marcadamente represivas, incluso sanguinarias, frente a la mendicidad y la vagancia. Si, como refieren los autores, en ciudades como París una porción muy significativa de la población era identificada como vagabunda, la tendencia estatal fue convertir la pobreza errante en objeto de persecución, encierro y disciplina.

 

Surge así una tensión decisiva. Por un lado, una retórica de reforma y corrección; por otro, una práctica de represión y control social orientada a suprimir la mendicidad y someter al trabajo a quienes quedaban al margen del orden productivo[4].

 

La reforma carcelaria en el horizonte ilustrado

 

En la segunda mitad del siglo XVIII, la cuestión carcelaria comenzó a ocupar un lugar central dentro del más amplio movimiento de reforma penal impulsado por la Ilustración. En ese contexto, la crítica ya no se dirigía únicamente contra la crueldad de la pena capital o de los castigos corporales, sino también contra la arbitrariedad, el desorden y la degradación que caracterizaban a los establecimientos de encierro. La preocupación ilustrada por la racionalización del castigo, la proporcionalidad de las penas y la humanización del derecho penal encontró así un correlato en la necesidad de repensar la prisión como institución.

 

En ese marco, JOHN HOWARD ocupa un lugar decisivo. En su calidad de sheriff de Bedford, y a partir de los viajes e inspecciones que realizó en Inglaterra y en diversos países del continente europeo durante las décadas de 1770 y 1780, Howard puso en evidencia el pésimo estado material y administrativo de las cárceles, reflejadas en hacinamiento, suciedad, arbitrariedad en el régimen interno y ausencia de criterios estables de organización. Su aporte no consistió tanto en elaborar una teoría abstracta de la pena, cuanto en denunciar empíricamente las condiciones reales del encierro y en promover una reforma penitenciaria orientada a la disciplina, la higiene, el trabajo y la administración racional de la prisión[5].

 

Las observaciones de HOWARD dialogan claramente con el clima intelectual promovido por Montesquieu, Beccaria, Bentham e incluso Marat, aunque cada uno se situó en un plano distinto del debate. Mientras Beccaria y Montesquieu cuestionaban la arbitrariedad y la desproporción del antiguo régimen penal, y Bentham avanzaría después hacia una formulación más precisa de la vigilancia y la organización racional del encierro, HOWARD mostró que la reforma del castigo exigía también transformar materialmente la cárcel.

 

De este modo, la prisión dejó de ser vista sólo como un lugar de custodia o degradación, para convertirse progresivamente en una institución susceptible de corrección, disciplina y administración, en sintonía con las nuevas racionalidades penales de la modernidad[6].

 

Carrara, la racionalización de la pena y la codificación moderna

 

Si la Ilustración penal había cuestionado la arbitrariedad, la crueldad y la desproporción del antiguo régimen punitivo, FRANCESCO CARRARA representó la sistematización dogmática de esos postulados en el marco de la codificación penal liberal del siglo XIX. Su concepción del delito como ente jurídico, su defensa de la proporcionalidad de la pena y su rechazo a convertir la corrección moral o la intimidación general en fines principales del castigo lo sitúan como una figura decisiva en la transición desde la crítica ilustrada hacia la arquitectura técnico-jurídica del derecho penal moderno[7].

 

En esta misma línea, ZYSMAN muestra que la modernidad penal no sólo transformó los espacios de encierro, sino también los criterios de determinación de la pena. Las reformas ilustradas y los procesos de codificación de fines del siglo XVIII y del siglo XIX buscaron limitar el arbitrio judicial, establecer relaciones más precisas entre delito y castigo e introducir parámetros de proporcionalidad y legalidad en la respuesta penal. En ese contexto, la pena comenzó a desligarse progresivamente de la lógica dispersa y arbitraria del antiguo régimen para insertarse en una estructura normativa más racionalizada, en la que la ley debía fijar, con mayor precisión, las consecuencias jurídicas del delito[8].

 

Desde esta perspectiva, la prisión moderna no puede entenderse únicamente como una innovación arquitectónica o institucional. Su surgimiento se inscribe, más ampliamente, en un proceso de reorganización del castigo en el que convergen nuevas formas de control social, de disciplina del trabajo, de administración del encierro y de racionalización jurídica de la pena. Por ello, la codificación penal, la reforma carcelaria y la consolidación de la prisión disciplinaria deben leerse como dimensiones complementarias de una misma transformación histórica.

 

La recepción del modelo penitenciario moderno en el Ecuador

 

La recepción ecuatoriana del modelo penitenciario moderno debe situarse en el contexto de formación del Estado republicano y de consolidación de sus primeras estructuras de autoridad. Constituido como República en 1830, el Ecuador no intervino en la génesis de los modelos penitenciarios desarrollados previamente en Europa y Estados Unidos, pero sí quedó inserto, desde sus primeras décadas de vida independiente, en un horizonte político y jurídico que tendía a la codificación, a la centralización del poder y a la organización racional de los mecanismos de control social.

 

En ese marco, la creación de instituciones penales y penitenciarias no puede entenderse como una mera respuesta administrativa frente al delito, sino como parte de un proceso más amplio de construcción estatal. La prisión moderna se integró, así, a una lógica de afirmación del orden republicano, de monopolización del castigo por parte del Estado y de disciplinamiento de la población.

 

Desde esta perspectiva, la construcción de la Penitenciaría Nacional de Quito entre 1869 y 1874 no constituyó un episodio aislado de infraestructura estatal, sino la materialización local de un repertorio moderno de legalidad, disciplina, vigilancia y organización del encierro. Su aparición debe leerse como expresión de una voluntad política de dotar al Estado ecuatoriano de instrumentos más estables y visibles de control, en consonancia con las transformaciones penitenciarias que ya habían adquirido forma en otros contextos occidentales.

 

La adopción de una arquitectura inspirada en el panoptismo no sólo remitía a una técnica de observación y administración de los cuerpos, sino también a una determinada concepción del castigo: menos centrada en la espectacularidad del suplicio y más orientada a la vigilancia permanente, la corrección y la producción de obediencia.

 

En consecuencia, el Panóptico quiteño puede ser interpretado como una de las manifestaciones más claras de la recepción ecuatoriana del penitenciarismo moderno, en un momento en que la consolidación del Estado, la organización del orden interno y la moralización de la sociedad aparecían como dimensiones inseparables.

 

A partir de este punto, la historia penitenciaria ecuatoriana ya no puede leerse como una mera secuencia de edificaciones o reformas institucionales, sino como el despliegue progresivo de distintas racionalidades del castigo. En ese proceso pueden identificarse paradigmas de gestión del encierro orientados, en un primer momento, a la vigilancia, la corrección y la organización disciplinaria de la prisión y, más tarde, a una lógica contemporánea de clasificación, aislamiento, neutralización del riesgo y control intensivo.

 

La década de 1860, marca el inicio de lo que la historiografía tradicional ha denominado el “período garciano”. Para entonces, Ecuador contaba con apenas tres décadas de vida republicana, y Gabriel García Moreno emergía como una figura central en el proceso de organización estatal y de modernización institucional del país. Durante su gobierno se impulsó una importante dinamización de la economía nacional, una expansión productiva y un ambicioso programa de obras públicas que proyectó hacia el exterior una imagen de progreso, orden y fortalecimiento estatal, visible incluso en la participación del país en la Exposición Universal de París de 1867.

 

Sin embargo, ese esfuerzo modernizador descansó en buena medida sobre la sobreexplotación de la mano de obra campesina serrana, mediante formas coercitivas de trabajo, contribuciones forzadas y una intensa movilización de recursos humanos en beneficio del proyecto estatal[9].

 

La expansión económica impulsada durante el período garciano no produjo un escenario de consenso, sino que coexistió con fuertes tensiones sociales y regionales. El proyecto modernizador se sostuvo, en gran medida, sobre cargas de trabajo, contribuciones y mecanismos de coerción impuestos a las poblaciones campesinas, especialmente serranas, mientras sectores de la Costa también cuestionaban la orientación del poder central.

 

Los levantamientos indígenas de la época muestran que ese proceso estuvo atravesado por resistencia y represión. En ese escenario, la respuesta estatal -fusilamientos, azotes, cárcel y disciplinamiento- evidencia que la consolidación del Estado no se apoyó sólo en obras e institucionalidad, sino también en dispositivos de control social[10].

 

El garcianismo no buscó únicamente la construcción de carreteras, escuelas o edificios, sino moldear moralmente a la sociedad. Se trató de un proyecto de modernización supeditado al orden, a la disciplina, a la religión católica y la autoridad estatal. La construcción de la Penitenciaría Nacional de Quito (El Panóptico o Penal García Moreno) entre 1869 y 1874, surge realmente como una pieza del proyecto de Estado.

 

Su diseño tuvo influencia de la arquitectura penitenciaria europea y estadounidense, especialmente bajo la idea del panoptismo que implicaba, entre otros elementos, organización del encierro de manera racional, vigilancia de los internos de forma constante o potencialmente constante, individualización de las personas encerradas y concepción de la prisión como un espacio de disciplina[11].

 

El Panóptico adquirió relevancia no sólo por cómo funcionaba, sino porque representaba la consolidación del Estado, la centralización del poder, la imposición del orden y la disciplinación de la sociedad. De ahí que la historia carcelaria ecuatoriana aparezca marcada desde sus orígenes por una brecha entre el ideal disciplinario moderno y las condiciones reales de administración del encierro, esto es, las condiciones materiales, institucionales y operativas bajo las cuales se gestionaba la prisión[12].

 

La historia del Panóptico puede leerse como uno de los momentos más claros de recepción ecuatoriana del modelo penitenciario moderno. Su construcción respondió al deterioro de las cárceles ecuatorianas de mediados del siglo XIX y se inscribió en un contexto en el que la arquitectura panóptica ya se había consolidado como uno de los referentes penitenciarios más influyentes en Europa. No se trató, por tanto, de una obra aislada, sino de la incorporación local de una forma de entender el encierro como instrumento de orden, vigilancia y racionalización del castigo[13].

 

El diseño encargado a Thomas Reed tradujo esa lógica de manera visible. La penitenciaría fue concebida con una torre central y brazos radiales que permitían observar las celdas desde un punto privilegiado, reproduciendo así el principio panóptico de vigilancia permanente. La disposición del espacio no era neutral, buscaba individualizar, separar, clasificar y disciplinar a quienes eran encerrados. En este sentido, el Ex Penal García Moreno no sólo fue una cárcel construida para albergar personas privadas de libertad, sino un dispositivo pensado para producir obediencia mediante la visibilidad constante y la administración racional del encierro[14].

 

El penal fue imaginado como una institución compleja, dotada de talleres, patios, enfermería, espacios administrativos y áreas destinadas al culto, es decir, como una prisión moderna que combinaba seguridad, corrección y disciplina. Sin embargo, también evidencia una distancia entre el diseño ideal y su desarrollo efectivo, pues varios de esos componentes se implementaron de manera paulatina y el establecimiento fue adaptándose con el tiempo a nuevas necesidades de encierro.

 

Esa tensión entre el ideal disciplinario del panoptismo y las condiciones concretas de funcionamiento resulta especialmente significativa para el caso ecuatoriano, porque permite advertir que, desde sus orígenes, la modernización penitenciaria estuvo marcada tanto por la aspiración de racionalizar el castigo como por las limitaciones materiales e institucionales del Estado.

Del Panóptico al sistema de Auburn

Correccionalismo y rehabilitación social

Superado el momento fundacional del Panóptico, el desarrollo penitenciario ecuatoriano comenzó a desplazarse hacia modelos en los que el encierro ya no se justificaba únicamente por la vigilancia y la disciplina, sino también por fines de corrección y readaptación. En este tramo, ZYSMAN (2012) ofrece una clave útil para interpretar la emergencia de racionalidades penitenciarias asociadas al correccionalismo, los reformatorios, la individualización del tratamiento y la resocialización.

 

En el Ecuador, esta racionalidad se expresa con especial claridad en la Penitenciaría del Litoral y, más adelante, en el ciclo de desarrollo de la rehabilitación social que no obedeció de manera predominante a una influencia norteamericana directa, sino a una configuración más próxima al correccionalismo latinoamericano.

 

Entre 1914 y 1925, el Penal García Moreno dejó de pensarse exclusivamente bajo la lógica panóptica del aislamiento celular y comenzó a orientarse hacia el sistema de Auburn, basado en el trabajo colectivo diurno, el encierro nocturno y el silencio obligatorio. Este viraje respondió, entre otras razones, a la sobrepoblación carcelaria y a la imposibilidad práctica de sostener el aislamiento absoluto, pero también a una nueva visión penitenciaria que buscaba articular disciplina, trabajo y cierta idea de reforma del “reo”[15].

 

En ese contexto, la ampliación de talleres, escuela, higienismo y oficios dentro de la prisión permite advertir un desplazamiento relevante, y es que el encierro ya no se justificaba únicamente como custodia y castigo, sino también como espacio de corrección y readaptación, aunque siempre dentro de límites materiales muy marcados y sin abandonar una lógica profunda de control[16].

 

Leída a la luz de Foucault en Vigilar y castigar, esta evolución permite advertir que el tránsito desde el aislamiento panóptico hacia formas de encierro apoyadas en el trabajo, el silencio, la disciplina y la corrección no supuso una simple humanización del castigo, sino una reconfiguración de sus técnicas.

 

La prisión moderna dejó de concentrarse exclusivamente en el suplicio visible o en la mera custodia del infractor para orientarse hacia la vigilancia permanente, la administración minuciosa del tiempo, la regulación de la conducta y la producción de cuerpos útiles y obedientes. Tanto el sistema de Auburn como sus relecturas posteriores en el Ecuador pueden entenderse como expresiones de una racionalidad disciplinaria que, aun cuando invoca la reforma del penado, continúa operando como una forma de control intensivo sobre los individuos[17].

 

Un momento decisivo de ese proceso fue el proyecto de la Penitenciaría del Litoral. El estudio sobre el asesoramiento de Roberto Pettinato en Ecuador muestra que, en 1954, el gobierno ecuatoriano recurrió a su experiencia para definir el terreno, la arquitectura, el régimen penitenciario y hasta la futura escuela penitenciaria de Guayaquil, en lo que el propio trabajo identifica como el emprendimiento penitenciario más ambicioso del Ecuador del siglo XX.

 

Esa referencia es particularmente relevante porque permite advertir que el viraje ecuatoriano hacia la corrección y la readaptación no obedeció de forma predominante a una importación directa del reformatorio estadounidense, sino a una racionalidad correccional latinoamericana que vinculaba disciplina, organización institucional y reforma del interno[18].

 

Además, el proyecto de la Penitenciaría del Litoral fue concebido bajo parámetros que desbordan la lógica meramente custodial (talleres, huerta, gimnasio, mejores condiciones de ventilación y luz, espacios diferenciados para mujeres e incluso previsiones específicas para internas embarazadas). Todo ello revela una forma de pensar la prisión como institución compleja, destinada no sólo a castigar, sino también a disciplinar, clasificar y encauzar la conducta del “reo” mediante trabajo, higiene y tratamiento.

 

En ese sentido, la experiencia de Guayaquil permite identificar un momento de transición entre la prisión disciplinaria clásica y un modelo correccional que, sin abandonar la lógica de control, anticipó los posteriores discursos de rehabilitación social en el Ecuador.

 

De la rehabilitación social a la clasificación del riesgo

 

Si el correccionalismo de mediados del siglo XX -visible en el proyecto de la Penitenciaría del Litoral de 1954- y, más tarde, el ciclo de rehabilitación social impulsado entre 2007 y 2017 introdujeron la idea de que la prisión debía reformar al penado mediante trabajo, disciplina y tratamiento, las transformaciones posteriores del sistema penitenciario ecuatoriano muestran un nuevo desplazamiento en la racionalidad del castigo.

 

Desde la declaratoria de emergencia penitenciaria de 2007, pasando por el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria de 2013 y su consolidación normativa en 2016, hasta la reapertura de La Roca en 2022 y la puesta en marcha de El Encuentro en 2025, la resocialización no desaparece del discurso, pero deja de ocupar el lugar central de legitimación del encierro. En su lugar, adquieren protagonismo criterios de clasificación, separación por niveles de seguridad, estandarización de rutinas y administración técnica del encierro[19].

 

Desde esta perspectiva, la prisión deja de ser concebida exclusivamente como un espacio de corrección para convertirse también en un dispositivo de gestión diferenciada de poblaciones consideradas riesgosas. El interno ya no aparece sólo como sujeto a reformar, sino también como objeto de evaluación, segmentación y control.

 

Así, el endurecimiento institucional, la expansión de la máxima seguridad y la centralidad del aislamiento y de la vigilancia intensiva no constituyen fenómenos aislados, sino expresiones de una mutación más amplia en las racionalidades del castigo basadas en el ideal rehabilitador enfocado hacia una lógica de seguridad, clasificación y neutralización del riesgo.

 

La reforma penitenciaria impulsada en esos años se apoyó en la construcción de grandes centros regionales y en la reorganización técnica del sistema; sin embargo, esa modernización convivió con un endurecimiento penal que amplió el uso del encierro y contribuyó a la sobrepoblación carcelaria. En particular, la entrada en vigencia del COIP (Código Orgánico Integral Penal) en 2014 reforzó tendencias punitivas que tensionaron la promesa rehabilitadora y profundizaron la coexistencia entre tratamiento y expansión del castigo[20].

 

De la rehabilitación social al encierro ‘securitario’

La Roca y El Encuentro

 

El tránsito desde la rehabilitación social hacia un encierro cada vez más securitario no puede comprenderse al margen de la crisis estructural del sistema penitenciario ecuatoriano. El modelo reciente estuvo atravesado por hacinamiento, sobrepoblación, violencia y una profunda fragilidad institucional, al punto de describir una auténtica crisis del modelo penitenciario y del sistema de justicia punitivista[21].

 

En ese contexto, la clasificación por niveles de seguridad, la ubicación diferenciada de la población penitenciaria y la administración técnica del encierro dejaron de ser instrumentos secundarios para convertirse en ejes organizadores del sistema, desplazando progresivamente la centralidad del ideal rehabilitador.

 

Desde esta perspectiva, La Roca y El Encuentro no deben entenderse sólo como establecimientos de máxima seguridad, sino como expresiones de una mutación más profunda en las racionalidades del castigo. Frente al colapso penitenciario y a la violencia carcelaria -visibilizada de manera dramática en los amotinamientos de febrero de 2021- el Estado intensifica el aislamiento, la segmentación por peligrosidad y el control del movimiento y de las comunicaciones. Así, el encierro contemporáneo se legitima menos por su promesa de rehabilitación y más por su capacidad de neutralizar riesgos, contener amenazas y ofrecer una respuesta visible frente a la inseguridad, aun a costa de profundizar la restricción de derechos y la lógica punitiva del sistema.

 

Si la pena pretende legitimarse en un Estado constitucional por su sujeción a límites, por su proporcionalidad y por la preservación de la dignidad de la persona condenada, modelos de máxima seguridad como La Roca y El Encuentro exhiben una tensión difícil de resolver. En ellos, el castigo ya no se orienta primordialmente a la transformación del sujeto, sino a su administración como amenaza. En esa medida, más que perfeccionar la prisión, estos dispositivos parecen evidenciar la distancia entre el discurso de rehabilitación y una práctica penitenciaria cada vez más cercana a la pura contención securitaria.

El recorrido histórico de los modelos carcelarios permite advertir que la prisión nunca ha sido una institución neutra ni estable, sino un dispositivo que ha ido modificando sus justificaciones, su lenguaje y sus técnicas de control. Del Panóptico al sistema de Auburn, del correccionalismo a la rehabilitación social y, más recientemente, a la clasificación del riesgo y la máxima seguridad, cada modelo ha prometido ofrecer una respuesta racional al problema del castigo.

 

Sin embargo, la perspectiva histórica muestra que ninguno ha logrado resolver de manera satisfactoria la tensión de fondo: la privación de libertad ha seguido justificándose sucesivamente en nombre de la disciplina, la corrección, la reinserción o la seguridad, sin que esas promesas se hayan traducido en una respuesta real frente a la violencia, la exclusión o la conflictividad social.

 

Precisamente por ello, el análisis histórico no sólo permite identificar mutaciones en las racionalidades del castigo, sino también cuestionar críticamente la persistencia de la prisión como solución casi incuestionada.

 

La historia de los modelos carcelarios, en consecuencia, no revela la evolución lineal de una institución que se perfecciona, sino la reiteración de distintas fórmulas que, pese a cambiar de forma, no han logrado responder de manera convincente al problema central de la legitimidad y la finalidad de la privación de libertad.

 

Si ello es así, la pregunta que permanece abierta ya no es sólo cómo ha cambiado la prisión, sino si seguimos encontrando en ella una justificación real para castigar o si, más bien, continuamos administrando el encierro sin haber resuelto todavía por qué seguimos privando de libertad a las personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Bibliografía

 

AYALA MORA, Enrique; “García Moreno. Su proyecto político y su muerte”; Paradiso Editores, Quito, 2016.

 

FOUCAULT, Michel; “Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión”, Siglo Veintiuno Editores. Argentina, Buenos Aires, 2002.

 

MELOSSI, Dario y PAVARINI, Massimo; Cárcel y Fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI y XIX). Siglo Veintiuno Editores. México, 1980.

 

OLIVER OLMO, Pedro y CUBERO IZQUIERDO, Mª. Carmen (coords.), De los controles disciplinarios a los controles securitarios. Actas del II Congreso Internacional sobre la Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 2020.

 

PONTÓN, Jenny y TORRES, Andreina; “Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas”; Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. Repositorio FLACSO Andes, 2007.

 

ZYSMAN, Diego; “Sociología del castigo. Genealogía de la determinación de la pena”. Ediciones Didot, Buenos Aires, 2012.

 

TESIS

 

LARCO, Carolina: Visiones penales y regímenes carcelarios en el Estado Liberal de 1912 a 1925, tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Quito, 2011.

 

YCAZA PALACIOS, María Fernanda: Del Ex Penal García Moreno al Centro de Rehabilitación de Cotopaxi: ¿un cambio real?. Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar- Sede Ecuador, Quito, 2023.

 

PÁGINAS WEB

 

NAVARRETE BENAVIDES, Billy: 5 años del nuevo modelo carcelario, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Guayaquil, 4 de abril de 2016.

 

KALEIDOS, Centro de Etnografía Interdisciplinaria: Panóptico Ciego, documental, Universidad de Cuenca, Cuenca, s.f.

 

 


[1] MELOSSI, Dario y PAVARINI, Massimo; Cárcel y Fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI y XIX). Siglo Veintiuno Editores. México, 1980, pág. 29.

[2] Bridewell fue originalmente un palacio real londinense que, en 1553, Eduardo VI cedió a la ciudad de Londres para el alojamiento y control de vagabundos, niños sin hogar y pequeños infractores. Con el tiempo, este espacio se transformó en una de las primeras houses of correction inglesas, orientadas no sólo al encierro, sino también a la disciplina y al trabajo forzado de poblaciones consideradas ociosas o peligrosas. Por ello, Bridewell suele ser identificado como un antecedente central de las casas de trabajo y de la institucionalización moderna del control sobre la pobreza; en MELOSSI y PAVARINI, pág. 29 en adelante.

[3] MELOSSI, Dario y PAVARINI, Massimo; Op. cit.; pág. 39. 

[4] Op. cit.; pág. 44.

[5] Op. cit.; pág. 73.

[6] ZYSMAN, Diego; “Sociología del castigo. Genealogía de la determinación de la pena”. Ediciones Didot, Buenos Aires, 2012, págs. 109 – 117.

[7] Op. cit.; págs. 119 – 124.

[8] Op. cit.; págs. 128 – 130.

[9] AYALA MORA, Enrique; “García Moreno. Su proyecto político y su muerte”; Paradiso Editores, Quito, 2016, págs. 27 – 32.

[10] Ibídem. Pág. 33.

[11] PONTÓN, Jenny y TORRES, Andreina, “Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas”, Urvio. Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, No. 1, Quito, mayo de 2007, pp. 55-73, Programa de Estudios de la Ciudad, FLACSO Sede Ecuador, ISSN 1390-3691. [Disponible en: repositorio FLACSO Andes.]

[12] Ibídem.

[13] YCAZA PALACIOS, María Fernanda. “Del Ex Penal García Moreno al Centro de Rehabilitación de Cotopaxi: ¿un cambio real?”. Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar- Sede Ecuador, Quito, 2023, pág. 18.

[14] Ibídem.

[15] KALEIDOS, Centro de Etnografía Interdisciplinaria: Panóptico Ciego, documental, Universidad de Cuenca, Cuenca, s.f. [Visto por última vez el 10 de marzo de 2026].

[16] LARCO, Carolina: Visiones penales y regímenes carcelarios en el Estado Liberal de 1912 a 1925, tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Quito, 2011, pág. 209.

[17] Véase FOUCAULT, Michel: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI Editores Argentina, Buenos Aires, 2002, pág. 215.

[18] OLIVER OLMO, Pedro y CUBERO IZQUIERDO, M.ª Carmen (coords.), De los controles disciplinarios a los controles securitarios. Actas del II Congreso Internacional sobre la Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2020, pág. 775.

[19] NAVARRETE BENAVIDES, Billy: 5 años del nuevo modelo carcelario, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Guayaquil, 4 de abril de 2016. [Visto por última vez el 10 de marzo de 2026].

[20] YCAZA PALACIOS, María Fernanda. “Del Ex Penal García Moreno al Centro de Rehabilitación de Cotopaxi: ¿un cambio real?”. Op. Cit.,  pág. 18.

[21] NÚÑEZ, Jorge (dir.): Diagnóstico del Sistema Penitenciario del Ecuador, Kaleidos, Cuenca, octubre de 2021, pág. 30.

 
 
 

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